Llevamos tiempo viendo que muchos autogestores de negocios o actividades profesionales independientes que están dados de alta en el régimen de actividad empresarial no tiene muy claro como funciona, qué deben pagar, ni qué obligaciones tienen. Así que les cuento cómo funciona, de forma resumida para que no les queden dudas.
El régimen fiscal 612 (actividad empresarial y profesional), es el régimen que te corresponde cuando vendes productos, u ofreces servicios de forma independiente, con tu RFC de persona física y sin haber creado una sociedad.
En la práctica es un régimen para negocios que ya traen cierta operación, con gastos fijos y a veces empleados. Si tus ingresos anuales no pasan de 3.5 millones, otros regímenes como RESICO pueden convenirte más según tu caso, así que conviene revisarlo con tu contador antes de decidir dónde quedarte.
Las obligaciones básicas son estar inscrito en el RFC, tener tu e.firma, emitir CFDI por cada venta o servicio (para eso necesitas tu sello digital) y presentar cada mes tu declaración de ISR e IVA. Al cierre del año presentas la anual, que compara lo que pagaste mes a mes contra el ISR real del ejercicio, y de ahí puede salir impuesto a pagar o saldo a favor. También debes llevar contabilidad electrónica y DIOT, aunque si el año anterior tus ingresos no pasaron de $4 millones, puedes estar exento de presentarla. Y si tienes empleados, súmale IMSS, SAR, INFONAVIT y el impuesto sobre nómina de tu estado, que casi siempre anda entre 2% y 4%, depende del estado en el que te encuentres.
ISR:
El ISR es progresivo, entre más ganas más tasa, y va más o menos de 1.9% a 35% según la tarifa que publica el SAT cada año. Se calcula sobre tus ingresos menos tus deducciones.
IVA:
El IVA es del 16% en la tasa general, pero dependiendo tu actividad podría ser del 0% o exento, de igual forma conviene consultarlo con tu contador. Este impuesto se lo cobras a tus clientes y lo compensas con el que te cobran tus proveedores, resultando un IVA a pagar o IVA a favor.
Deducciones:
Lo que más se valora de este régimen es que puedes deducir tus gastos estrictamente indispensables, como renta, luz, internet, mercancía, sueldos, software, publicidad, capacitación, el contador o las comisiones bancarias, a diferencia del RESICO donde no puedes aplicar deducciones. Para que el SAT te los acepte necesitas factura con el uso, método y forma de pago correctos, que el gasto tenga relación directa con tu actividad y que de preferencia se vea en tu estado de cuenta. Si algo de eso falla, en una revisión te lo pueden rechazar.
Además, en la anual puedes meter tus deducciones personales (gastos médicos, colegiaturas, aportaciones a tu AFORE, intereses hipotecarios).
En este régimen conservas el control total de tu negocio sin socios y, al estar formal, puedes acceder a créditos con el respaldo de tu historial fiscal. Eso sí, trae más obligaciones y más papeleo que otros regímenes.
¿Ustedes cómo lo llevan? ¿Les ha funcionado este régimen o lo sienten pesado? ¿Hay alguna obligación de las que mencioné que no tenían clara? Si les quedó alguna duda sobre cómo funciona, la resolvemos por aquí.