Se lee todo el tiempo en los hilos de preparación: alguien pregunta por «la homologación» y entre las respuestas aparece alguien diciendo que «con la equivalencia basta». Son dos trámites distintos del Ministerio de Universidades, con la misma tasa, y solo uno de los dos habilita para trabajar. Va la diferencia, con la letra del Real Decreto 889/2022 delante.
Homologación: la que habilita. El artículo 5.1 dice que otorga al título extranjero los mismos efectos del título español al que se homologa, con posibilidad de ejercicio de la profesión regulada. Es la de quien quiere ejercer enfermería, medicina o cualquier profesión regulada con un título de fuera de la Unión Europea.
Equivalencia: el nivel académico, no el puesto. La declaración de equivalencia (art. 5.2) reconoce que tu formación es equiparable a un Grado o Máster universitario «con exclusión de los efectos profesionales». Sirve para entrar en un máster, un doctorado o una oposición que pida nivel académico. No habilita para trabajar.
Convalidación: para seguir estudiando. Es el reconocimiento a efectos académicos de estudios superiores extranjeros respecto de estudios universitarios españoles, y no exige tener el título terminado. Su sitio es continuar una carrera, no ejercer.
El detalle que atrapa gente: la tasa es la misma para homologación y equivalencia, 166,50 €, y si la solicitud acaba inadmitida, caducada o denegada no se devuelve. Quien busca un trámite más rápido para ejercer pide la equivalencia, espera el mismo plazo máximo de seis meses y acaba con un papel que no le sirve para trabajar.
Una salvedad: todo esto vale para títulos de países de fuera de la Unión Europea. Si tu título es de la UE, del EEE o de Suiza, el reconocimiento va por otra vía (Ministerio de Sanidad, con reconocimiento automático para medicina y enfermería, entre otras).